1°. El edificio PLAZA DE TOROS está incluido en el CATALOGO
DE
ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS DE INTERÉS HISTORICO-
ARTISTICO de las ORDENANZAS MUNICIPALES VIGENTES EN VILLENA.
Está catalogado con un nivel de protección GENERAL y, según las
citadas
ordenanzas "Este nivel protege el elemento en su conjunto,
permitiendo
actuaciones sobre él, que no alteren aquellas características por
las que ha
merecido la protección".
Las actuaciones permitidas sobre este edificio, según el nivel de
protección
GENERAL son: CONSERVACIÓN, CONSOLIDACIÓN, RESTAURACIÓN Y
REHABILITACIÓN.
2°. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villena, al
tomar el acuerdo
citado al principio, ha cometido una ilegalidad contra la LEY 6/1.994,
de 15 de
Noviembre de la Generalitat Valenciana, reguladora de la actividad
urbanística.
Esta Ley, en su TITULO CUARTO, CAPITULO CUARTO, literalmente dice:
88.
Límite del deber de conservación y rehabilitación.-
Los propietarios de edificios
están obligados a sufragar o soportar el coste de las obras de
conservación y rehabilitación que dichas construcciones precisen
para cumplir lo dispuesto en
los artículos anteriores, hasta el importe determinado por el
límite del deber normal de conservación.
Cuando una Administración ordene o imponga al propietario la
ejecución de obras de conservación o rehabilitación que excedan
dicho límite, el obligado podrá exigir a aquella que sufrague, en
lo que respecta al exceso, el coste parcial de las obras
constitutivo del mismo.
Se entenderá que las obras mencionadas en el párrafo anterior
exceden del límite del deber normal de conservación cuando su
coste supere la mitad del valor de una construcción de nueva
planta, con similares características e igual superficie útil que
la preexistente, realizada con las condiciones imprescindibles para
autorizar su ocupación. Si no se trata de un edificio sino de
otra clase de construcción, dicho límite se cifrará, en todo
caso, en la mitad del coste de erigir o implantar una nueva
construcción de iguales dimensiones, en condiciones de uso efectivo
para el destino que le sea propio.
80. Situación legal de
ruina.-
1. Procede declarar la situación
legal de ruina
cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la
estabilidad,
seguridad, estanquidad y consolidación estructurales a un edificio
o construcción,
manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las
condiciones mínimas que
permitan su uso efectivo, supere el límite del deber normal de
conservación
calculado conforme el artículo 88.
2. Corresponderá a los Ayuntamientos declarar la
situación legal de ruina, incoando el procedimiento de oficio o
como consecuencia
de denuncia formulada por cualquier interesado. En las actuaciones
se citará a los
ocupantes legítimos de la construcción y a los titulares de
derechos sobre ella que consten en los registros públicos, así
como a los órganos competentes cuando resulte afectado el
patrimonio histórico.
3. La declaración de la situación
legal de ruina debe disponer las medidas necesarias para evitar
eventuales daños físicos y, además, proponer la declaración de
incumplimiento por el dueño de su deber urbanístico de
conservación o manifestar, razonadamente, la improcedencia de
estoúltimo.
La propuesta de declarar el incumplimiento de deber de
conservación, formulada junto a la declaración de ruina legal, no
serádefinitiva ni surtirá efecto sin previa audiencia de los
interesados y resolución del Alcalde dictada a la vista de las
alegaciones presentadas. No procede declarar el incumplimiento del
deber
de conservación si la ruina legal es causada por fuerza mayor,
hecho fortuito o
culpa de tercero, ni cuando el dueño trate de evitarla con adecuado
mantenimiento y cuidadoso uso del inmueble, reparando sus
desperfectos con razonable diligencia.
4. La declaración de ruina legal respecto a un edificio no
Catalogado, ni objeto de un procedimiento de catalogación,
determina para su dueño la obligación de rehabilitarlo o
demolerlo, a su elección.
5. Si la situación legal de ruina
se declara respecto a edificio catalogado u objeto del
procedimiento de catalogación, el propietario deberá adoptar las
medidas urgentes e imprescindibles para mantenerlo en condiciones de
seguridad. La Administración podrá concertar con el
propietario su rehabilitación. En defecto de acuerdo, puede
ordenarle que la efectúe otorgándole la correspondiente ayuda u
ordenar la inclusión en el Registro Municipal de Solares y
Edificios a Rehabilitar.
91.
Intervención en edificios catalogados.-
1. En los edificios Catalogados,
sólo podrán realizarse las obras expresamente autorizadas por
licencia de intervención o dispuestas por orden de ejecución
municipal de obras de intervención.
2. Las licencias de intervención
contemplarán
conjuntamente todas las actuaciones que hayan de realizarse en el
inmueble y el
resultado final de las mismas. Dichas actuaciones sólo
excepcionalmente, cuando
sea imposible la conservación de los construido o cuando la
catalogación no
obedezca a su valor intrínseco sino a su mera importancia
ambiental, podrá
contemplar la sustitución de la edificación, a ser posible
parcial, bajo condiciones
especiales. Las obras de intervención se ajustarán a las
prescripciones del Catálogo y del planeamiento, pero su
autorización podrá concretar otras condiciones adicionales,
salvaguardando los valores protegidos.
La licencia de intervención
controla la oportunidad técnica de las obras para la mejor
preservación de las características culturales cuyo reconocimiento
colectivo se expresa en la catalogación. Su otorgamiento se
efectuará por resolución debidamente motivada.
3. Sólo podrá otorgarse licencia de demolición para edificios no
catalogados y que no sean objeto de un procedimiento tendente a su
catalogación.
4. En la aplicación de lo anteriormente dispuesto se facilitará el
ejercicio de sus atribuciones a los órganos competentes para la
tutela del patrimonio histórico, cuando la intervención afecte a
bienes declarados de interés cultural o sujetos a procedimiento
para su declaración o inventariado como tales. En ningún caso, la
aplicación de ésta Ley permitirá exceptuar la plena sujeción de
dichos bienes a su normativa reguladora específica.
92.
Ordenes de ejecución de obras de conservación y de obras de
intervención.-
1. Los Alcaldes deben dictar
ordenes de ejecución de obras dereparación, conservación y
rehabilitación de edificios deteriorados o en condiciones
deficientes para su utilización efectiva. También los órganos de
la Generalitat competentes en materia de patrimonio cultural
inmueble podrán, oído el Ayuntamiento, dictar dichas ordenes
respecto a edificios catalogados. Las órdenes de ejecución pueden
conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada
de carteles u otros elementos impropios del inmueble.
COMENTARIO:
Está claro que el espíritu de la ley es conservar a toda costa los
edificios catalogados, reforzar la estructura, cuando ésta esté
deteriorada y restaurar. Nunca demoler.
3°.
DESCRIPCIÓN GENERAL DEL EDIFICIO Y ESTADO ACTUAL:
El edificio, cuya planta tiene una forma poligonal regular de 48
lados iguales
inscritos en una circunferencia de unos 83 m. de diámetro, tiene
una altura de unos 11 m. En el acceso principal tiene un saliente de
base rectangular de 16 m. por 5 m. Tiene un corredor o pasillo
perimetral, de 4 m. de anchura, en cuya parte superior, a 7 m. de
altura se hallan las nayas o palcos. El corredor perimetral está
interrumpido únicamente por los toriles.
La estructura es de muros de carga
de 70 cm. de espesor el muro perimetral de
fachada, de 80 cm. de espesor los machones o pilares de la arcada
que, con la
fachada, conforma el corredor perimetral, y de 50 cm. de espesor los
muros
radiales que soportan las bóvedas estructurales del graderío. Por
encima del pasillo y apoyando en fachada y arcadas se encuentra el
forjado de piso de nayas formado por raíles de ferrocarril y
bóvedas de rasilla fabricadas "in sítu".
Los muros son de mampostería
trabada cada metro de altura por verdugadas con
tres hiladas de ladrillo macizo.
Debido al estado de abandono en que
se ha encontrado el edificio, des de año
1.986, con la cubierta de nayas, que era de fibrocemento y se
encontraba en mal
estado de conservación, haciendo aguas en época de lluvia, y
filtrándose ésta por las verticales de los machones que soportan
la arcada del corredor perimetral, la base de estos machones,
algunos de ellos, se ha destrabado por pérdida de cohesión y se ha
desmoronado, arrastrando en su caída al forjado de nayas y parte de
las bóvedas con el graderío. De los 48 módulos o bóvedas que
consta el edificio, se han derrumbado 10 hasta la fecha.
4°.
SOLUCIÓN PARA EVITAR EL PROGRESO DE LOSDERRUMBAMIENTOS Y CONSOLIDAR
LA ESTRUCTURA.
He realizado una inspección ocular para ver el estado en que se
encuentran los 40machones que quedan en pié soportando el peso de
bóvedas y graderío. De los 40 machones, hay 16 que tienen algún
desperfecto, y de estos 16, hay 4 ó 5 que
necesitan un refuerzo urgente. Este refuerzo, que se puede
considerar provisional o definitivo, según el tipo de
rehabilitación que se proyecte, consiste en disponer en cada canto
del machón un angular metálico de 80-8 mm.; estos angulares
estarántrabados con una pletina de 100 x 8 mm. cada 50 cm. de
altura, soldada a ellos. De esta forma se impedirá el colapso de la
base de los machones deteriorados. Esta actuación se debe hacer
sobre los 16 machones afectados, calculando un total de 4.600 kg. de
acero, que, a 1'10 €/kg. supondría un gasto de 5.060 €. Con
este gasto se podría asegurar la estabilidad provisional del
edificio.
5°.
PUNTOS DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE SE CONSIDERAN
CONTRARIOS A LA LEY CITADA.
5.1.) No está justificado detalladamente, en el informe
técnico el contenido del
Art. 88 de la ley en cuanto a que el coste de las obras de
conservación y
rehabilitación "supere la mitad del valor de una construcción
de nueva planta,
con similares características e igual superficie útil que la
preexistente...".
5.2.) El Art. 91, apartado 3 dice textualmente: "Solo
podrá otorgarse licencia de
demolición para edificios no catalogados y que no sean objeto de un
procedimiento tendente a su catalogación".
Por lo tanto, si el edificio está catalogado, es ilegal el inicio,
por parte del
Ayuntamiento, del expediente de demolición, sea parcial o no.
Se ha olvidado que existe otro camino además de la demolición, que
es la
consolidación y mantenimiento.
5.3.) El Ayuntamiento de Villena, como propietario del
edificio, está obligado a
mantenerlo y restaurarlo (Art. 87 y 88). Nunca a demolerlo sin
contar con
nadie mas.
5.4.) El Ayuntamiento de Villena, antes de la declaración de
la situación legal de
ruina tiene la obligación de citar "a los órganos competentes
cuando resulte
afectado el patrimonio histórico". (Art. 90 apartado 2).
Que yo sepa, no se ha citado a ningún órgano competente en esta
materia.
Villena, 7 de Julio de 2.004
Fdo.: Evaristo Vello Todolí.