Ante
la necedad promocional del “ocio”, el afán destructivo, la poca
sensibilidad cultural, y la falta de respeto al Patrimonio Cultural, demostrado
por el actual equipo de gobierno y
ciertos empresarios de Villena. “La Plataforma pro rehabilitación de la Plaza
de Toros” ha iniciado las acciones legales oportunas para la protección de
nuestra Plaza de Toros y su entorno.
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La Plaza de Toros de Villena por la importancia de sus elementos arquitectónicos
e históricos, produjo que en el vigente Plan General de Ordenación Urbana del
año 1991, la misma fuera incluida en el Catálogo de Elementos, Conjuntos de
Interés Histórico-Artístico, con el grado de Protección General Nivel II. Única
protección de la Plaza actualmente.
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Que por el actual Gobierno Municipal, se ha solicitado la recalificación de
esta protección para pasarla a Nivel III, (zona edificable) con el fin de poder
realizar su pretendido Centro de Ocio en el interior de la Plaza y sus vaivenes
especulativos en su entorno.
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A instancias, en su momento, de la PEÑA TAURINA CULTURAL VILLENENSE, provocó
que la Comisión de Gobierno, en sus acuerdos de 9 de noviembre de 2001,
requiriese a la Sra. Directora del "Museo Arqueológico José Mª
Soler", Dª Laura Hernández Alcaraz, a fin de que la indicada edificación
fuese declarada Bien de Interés Cultural (BIC).
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El informe fue emitido en 16-1-2002, y en resumen viene a decirse que dadas las
características de la propia edificación y su entorno, así como la vigente
legislación para la inclusión de los Bienes del Patrimonio Cultural
Valenciano, de una forma clara, patente y manifiesta aconsejaba se tramitase la
protección necesaria para ser considerado como Bien de Relevancia Local.
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El anterior informe provocó los acuerdos de Comisión de Gobierno, en sesión
celebrada con carácter ordinario el 18-1-2002, en los cuales, se consideraba
oportuno la tramitación de expediente como bien de relevancia local de la plaza
de toros, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998 del Patrimonio
Cultural Valenciano.
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Acogiéndonos a lo previsto en el art. 29 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en su apartado 2, cuando dice:
“2.-
Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados
solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde
tal petición, podrán los solicitantes formular recurso
contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado
regulado en el art. 78”.
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En escrito presentado en el Registro Municipal el pasado día 11 de febrero de
2004, solicitamos la ejecución de los acuerdos de la Comisión de Gobierno,
anteriormente referidos, por el que el Ayuntamiento declaraba la oportunidad de
la tramitación del expediente de declaración como Bien de Interés de
Relevancia Local de la Plaza de Toros.
En el caso que en el transcurso de un mes el Ayuntamiento no inicie este
expediente de protección de la Plaza, nos reservamos el derecho para acudir a
la vía de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Hemos presentado, con fecha 13 de febrero de 2004, en la DIRECCIÓN GENERAL DE
POLITICA LINGÜISTICA y PATRIMONIO CULTURAL, escrito informando de lo que
solicitamos al Ayuntamiento, para que a su vez Patrimonio Cultural inste al
Ayuntamiento de Villena a dar cumplimiento a lo acordado en Comisión de
gobierno para la protección de la Plaza de Toros.
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Como la Ley permite a cualquier persona solicitar la incoación de expediente
para la declaración de un bien de interés cultural. Y entre las facultades de
la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural está la
de “vigilancia y tutela legal del patrimonio cultural valenciano”.
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Con fecha 13 de febrero de 2004, hemos presentado, también, expediente de
solicitud de BIEN DE INTERES CULTURAL.
1ª Que el Ayuntamiento no dispone, todavía, de autorización legal para ningún proyecto que no sea la rehabilitación de la Plaza de Toros. Por estar, ésta, protegida por el Plan General de Ordenación Urbana en vigor. Aunque ha solicitado su recalificación.
2ª
Que en caso de que no inicie en el plazo de un mes (11 de marzo) expediente de
protección como BIEN DE RELEVANCIA LOCAL. Formularemos un recurso CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, al Ayuntamiento.
3ª
Que ya estamos a la espera de las facultades que permiten a la Dirección
General de Patrimonio velar y tutelar legalmente la Plaza de Toros como
patrimonio cultural valenciano al haber sido presentado expediente para la
declaración de un BIEN DE INTERES CULTURAL.
4ª Que la Plataforma pro rehabilitación de la Plaza de Toros, continua con plena voluntad para informar y convencer a los ciudadanos del valor patrimonial de la Plaza y actuará en consecuencia contra todas las iniciativas, públicas y privadas que pretendan su destrucción o transformación en algo diferente para lo que fué edificada.